REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO : VP01-L-2012-002162
Con visto a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada LOURDES LÓPEZ identificada en dicha diligencia; este Juzgador, para decidir sobre lo peticionado lo hace de acuerdo a los siguientes argumentos: De la revisión de todos y cada uno de los actos y actas que integran el presente asunto, en especial el auto de admisión de fecha cinco (5) de noviembre de 2012 y el de ampliación del mismo de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.013 , este juzgador observa y así lo hace del conocimiento de la solicitante de haber dado cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a las prerrogativas concedidas a la demandada de autos de conformidad con dicha norma; por otro lado no procede la suspensión del procedimiento por cuanto no esta cuantificada la demanda, tal y como se aclaró en auto de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.013; en consecuencia, este juzgador para evitar dilaciones indebidas, y en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva; en la obtención de una justicia rápida y efectiva mediante un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente NIEGA como en efecto lo NIEGA el pedimento solicitado, y como un acto de ordenación procesal fija la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR al décimo (10dmo) día hábil siguiente contados a partir de la presente fecha de este decisión, sin necesidad de notificar a las parte por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Así se decide.

El Juez.
Abog. Alfredo García López La Secretaría
Aboga. Yasmely Borrego