En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUGENIO RAMON JIMENEZ, a las ciudadanas ILIA PRIMITIVA JIMENEZ ZABALA, IRAIDA COROMOTO JIMENEZ ZABALA, IRAIMA MARIA JIMENEZ ZABALA, IRIS CHIQUINQUIRÁ JIMENEZ ZABALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 9.746.810, V.- 9.702.664, V.- 9.702.665 y V.- 9.790.937, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR F.....