REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
S- 155-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
Vista la diligencia consignada por la parte solicitante, en la cual anexa acta de defunción correspondiente a CARMEN FLORA ZABALA, y cumplido lo ordenado por este Tribunal en auto dictado en fecha diecisiete (17) del presente mes y año, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por ILIA PRIMITIVA JIMENEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.746.810 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MIGDALIA COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.574, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a las ciudadanas IRAIDA COROMOTO JIMENEZ ZABALA, IRAIMA MARIA JIMENEZ ZABALA e IRIS CHIQUINQUIRÁ JIMENEZ ZABALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 9.702.664, V.- 9.702.665 y V.- 9.790.937, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto EUGENIO RAMON JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-729.955, falleciendo el día cuatro (04) de Junio del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 516, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ILIA PRIMITIVA JIMENEZ ZABALA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.281 correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRAIDA COROMOTO JIMENEZ ZABALA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 239 correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRAIMA MARIA JIMENEZ ZABALA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3.402 correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRIS CHIQUINQUIRA JIMENEZ ZABALA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.389 correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas OMAIRA JOSEFINA SANCHEZ ZABALA y LILIANA MARGARITA RONDON SEGOVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.773.537 y V.- 13.300.419, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a ILIA, IRAIDA, IRAIMA e IRIS, todas JIMENEZ ZABALA; que les consta que las prenombradas son hijas del fallecido EUGENIO RAMON JIMENEZ; que las prenombradas son las únicas familiares e hijas del causante que reconocen; y que son sus únicas y universales herederas. 6) Copia de la cédula de identidad del causante y de las solicitantes. 7) Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana CARMEN FLORA ZABALA, signada con el número 97 del año dos mil tres (2003), emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, quien en vida fuera cónyuge del causante según se indica en el acta de defunción de éste. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados adminiculado con la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el causante y ILIA PRIMITIVA JIMENEZ ZABALA, IRAIDA COROMOTO JIMENEZ ZABALA, IRAIMA MARIA JIMENEZ ZABALA e IRIS CHIQUINQUIRÁ JIMENEZ ZABALA, todas antes identificadas; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUGENIO RAMON JIMENEZ, a las ciudadanas ILIA PRIMITIVA JIMENEZ ZABALA, IRAIDA COROMOTO JIMENEZ ZABALA, IRAIMA MARIA JIMENEZ ZABALA, IRIS CHIQUINQUIRÁ JIMENEZ ZABALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 9.746.810, V.- 9.702.664, V.- 9.702.665 y V.- 9.790.937, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.