Exp.: 2.419-10.
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil diez (2010).
200° y 151°
Recibido el escrito y vista la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO realizada por el apoderado judicial de la parte actora, se le da entrada, se forma pieza de medida y se numera.
Acude ante este Tribunal el Abogado ATILANO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.228, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil U.C. LAGO C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil siete (2007), bajo el número 48, Tomo 70-A; para interponer formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES – mediante el procedimiento de INTIMACIÓN –contra la Sociedad Mercantil EXPRESSCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), bajo el número 36, tomo 11-A. La referida demanda se fundamenta en TRECE (13) FACTURAS, signadas con los N° 000004847, 000004854, 000004860, 000004869, 000004870, 000004874, 000004878, 000004884, 000004892, 000004896, 000004906, 000004913, 000004919, acompañadas a las actas en forma original, todas emitidas por U.C. LAGO C.A., a nombre de EXPRESSCAR, que presentan firma ilegible y sello de la empresa EXPRESSCAR, las cuales sumadas hacen un total general de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 16.241,83.). Reclaman igualmente, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.414,07), por concepto de intereses moratorios de las facturas y la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CO VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.665,29), todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.330,47), más la corrección monetaria la cual pide la demandante se realice a través de experticia complementaria del fallo.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil diez (2010), se le dio entrada a la presente demanda y se decretó la intimación de la Sociedad Mercantil EXPRESSCAR, C.A.
Que en la misma fecha, la parte actora solicitó medida preventiva de embargo de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:
UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA
Observa esta Sentenciadora que la presente acción se fundamenta en trece (13) facturas aceptadas por la intimada, las cuales corren insertas en los folios treinta y seis (36) al cuarenta y ocho (48) de las actas, y siendo las mismas prueba escrita suficiente para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, presentada por la parte accionante en el presente juicio, el Tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrita del Tribunal).
Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de embargo.
DECISIÓN
Este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil EXPRESSCAR, C.A. , antes identificada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.240, 83), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un cuarenta por ciento (40%).
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, con sede en Torre Mara a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número __________.-
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp.: 2.419-10.
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