Expediente: 2.178-10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
DEMANDANTE: MARIA GUZMAN DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.402.017.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BETSY CONEGAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 114.127.
DEMANDADO: NESTOR GONZALEZ CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.245.248. -
MOTIVO: DESALOJO.-
Se constata de las actas que en fecha seis (06) de Mayo del año en curso, fue dictada sentencia decretando MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto de la presente causa por los fundamentos allí expresados y en virtud de que este Tribunal consideró acreditados los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las medidas preventivas, en consecuencia, de conformidad con el artículo 599, ordinal séptimo da la norma in comento decretó la medida solicitada.
Se constata igualmente que la misma fue ejecutada en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil diez (2010) por el Juzgado Cuarto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo recibidas las resultas de la comisión el dieciocho (18) del mismo mes y año.
Se evidencia de la pieza principal igualmente, que en fecha veintiocho (28) de Octubre del año en curso, se citó a la defensora AD- LITEM del demandado; que en fecha cuatro (04) de Noviembre del año en curso, fue consignado escrito de promoción de promoción de pruebas por la parte actora, siendo admitido el mismo el día cinco (05) de Noviembre del presente año.
Que en fecha veintidós (22) de Noviembre del presente año, este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, por los motivos que allí se expresan y los cuales se dan aquí por reproducidos, ordenando al ciudadano NESTOR GONZALEZ, entregar el inmueble ubicado en la Urbanización “El Placer” distinguido con el número 17A-87, manzana E, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con terreno de Pedro Montiel, del Ejecutivo del Estado Zulia y de Porcia de Pirela y calle 16 del Municipio San Francisco; SUR: terrenos del ejecutivo del Estado Zulia, de José A. Gotera y de Antonio Villasmil y la calle 18; ESTE: el mismo terreno de Porcia de Pirela y la avenida 9 de a parroquia San Francisco; y OESTE: terrenos del Ejecutivo el estado Zulia, de la Sucesión Lessew y una cañada; y pagar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,oo), por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre del año dos mil ocho (2008) a Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Ahora bien, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…omissis…”
Igualmente dispone el artículo 603 eiusdem: “Dentro de dos días, a mas tardar, de haber expirado el termino probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.”
En relación a oposición a la medida preventiva, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, que la prueba del opositor a las medidas preventivas que deben ser promovidas en la incidencia probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ha de estar dirigida a destruir los fundamentos fácticos del juez del mérito para decretar la medidas. <>.
Constata de las actas esta sentenciadora que la parte demanda, antes identificada, representada por su defensora AD-LITEM profesional del derecho ANA MARTINEZ MONSALVE, una vez citada el veintiocho (28) de Octubre del año en curso, no se opuso a la medida de secuestro decretada por este Tribunal; asimismo se observa que durante la articulación probatoria que se entendió abierta por disposición de la Ley, después de cumplido el término a que se refiere el artículo 602 ya mencionado, no promovió ningún tipo de pruebas tendientes a desvirtuar los fundamentos fácticos que fueron tomados en cuenta para decretar la medida preventiva de secuestro, en consecuencia queda firme, y así se decide.
DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONFIRMA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal en fecha seis (06) de Mayo del año en curso sobre el inmueble ubicado en la Urbanización “El Placer” distinguido con el número 17A-87, manzana E, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con terreno de Pedro Montiel, del Ejecutivo del Estado Zulia y de Porcia de Pirela y calle 16 del Municipio San Francisco; SUR: terrenos del ejecutivo del Estado Zulia, de José A. Gotera y de Antonio Villasmil y la calle 18; ESTE: el mismo terreno de Porcia de Pirela y la avenida 9 de a parroquia San Francisco; y OESTE: terrenos del Ejecutivo el estado Zulia, de la Sucesión Lessew y una cañada , en el juicio que por motivo de DESALOJO instauró la ciudadana MARIA GUZMAN DE MALAVE, en contra de NESTOR GONZALEZ CUBILLAN, ambos ya identificadas.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
Exp. 2.178-10.
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