Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de ENTREGA MATERIAL, seguido por EDUARDO JESÚS VILLA DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.848.554, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogada en ejercicio abogada MARIA DI MARCO, con Inpreabogado bajo el Nº 129.536; en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE QUIVA SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.427, domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.