REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5244
En el día de hoy veinticinco ( 25 ) de Octubre de 2.012, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria Grande, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por la ciudadana MARIELA JOSEFINA PIRELA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.860.905, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DIANORA BORREGALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.321, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARIELA JOSEFINA PIRELA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.860.905, en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE PORTILLO VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.211.498. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Maria Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 17.331.706, en su condición de Abogado. En estado presente la ciudadana MARIELA JOSEFINA PIRELA JIMENEZ, ya iderntificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DIANORA BORREGALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.321 expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO, que devenga el demandado ciudadano NESTOR ENRIQUE PORTILLO VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.211.498, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. SEGUNDO:
EL TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de, UTILIDADES o AQUINALDOS Y BONO VACACIONAL PARA EL PRESENTE AÑO 2012. TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al demandado NESTOR ENRIQUE PORTILLO VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.211.498, como trabajador de la empresa PDVSA. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al SUELDO O SALARIO, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandada MARIELA JOSEFINA PIRELA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.860.905. Asi mismo las cantidades a retener a los conceptos correspondientes a las UTILIDADES o AQUINALDOS Y BONO VACACIONAL, para el presente año 2012, y PRESTACIONES SOCIALES deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 36893, al mencionado juzgado. Siendo las doce de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE



EL NOTIFICADO


ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA