REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinticinco de Octubre del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, de conformidad con lo acordado, y a petición de la parte solicitante, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la avenida Padilla, Edificio Miranda, tercer Piso, Departamento Legal del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el expediente No. 36715, contentivo del Juicio de Divorcio seguido por la ciudadana LIGIA ANTONIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.035.445, en contra del ciudadano ENRIQUE ASUNCION VELASQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.650.162. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano JESUS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.557.984, quien dijo ser analista de Gestión de la empresa donde el Tribunal se encuentra. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículo 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el Treinta por ciento (30%) del Sueldo o Salario que devenga el demandado de autos, ciudadano Enrique Asunción Velásquez Guerra, ya identificado, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA.- Dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante ciudadana Ligia Antonia Rojas, ya identificada, mensual y personalmente.- De igual manera decretó medida preventiva de embargo sobre el Treinta por ciento (30%) de las Utilidades, liquidas y Bono Vacacional que le correspondan al ciudadano demandado de autos en el presente año. Dichas cantidades de dinero embargadas en este concepto, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente No. 36.715. Dicho lo anterior el notificado de autos, expone: “Ciudadana Jueza permítame revisar en el Sistema que refleja el personal que presta servicios en esta empresa, si el ciudadano Enrique Asunción Velásquez Guerra, ya identificado, labora con nosotros”. Vista la solicitud le es concedida al notificado un lapso prudencial de espera de cuarenta minutos a los fines indicados. Transcurrido el lapso de tiempo acordado, el notificado expone: “Informo al Tribunal Ejecutor que el ciudadano: Enrique Asunción Velásquez Guerra, no presta sus servicios en PDVSA PETROLEOS, el sistema refleja que el mismo presta sus servicios laborales para PDVSA GAS, filial de Petróleos de Venezuela, razón por la cual no podemos darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, es todo”.- Vista la exposición que antecede realizada por el ciudadano: JESUS QUINTERO, ya identificado con el carácter de autos, este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas, suspende la ejecución de la medida comisionada, por cuanto el ciudadano demandado Enrique Asunción Velásquez Guerra, no labora para la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., que indica pa parte actora, en consecuencia se ordena el retiro del Tribunal a su sede.- Así se Decide.- De igual manera se insta a la parte solicitante que de acuerdo a la naturaleza de la medida comisionada, y entendiendo que es un derecho constitucional que a todo ciudadano o ciudadana se la garantice el derecho a la alimentación adecuada, solicite mediante diligencia presentada por ante la Secretaria de este Tribunal, el traslado y constitución del mismo, para la empresa indicada por el notificado de autos, habida cuenta que la misma es una filial de la indicada por el Tribunal Comitente en su Despacho Comisorio. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana del día de hoy.-
La Juez,


Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO
La Secretaria Temporal:

Abg. ADRIANA CAROLINA SOTO.

c-5483-12
Exp. 36715-12.