El día de hoy, 25 de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 2:20pm de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la Ciudadana: DIGNA JOSEFINA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-5.833.425, contra el ciudadano: MÁXIMO RAMÓN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.812.661, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de los asistentes de la parte actora Abogados en ejercicio TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ y HEBERTO LEAL VILLASMIL, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 11.622 y 11.294 respectivamente se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa “P.D.V.S.A” ubicada en el Sector Las Morochas, Calle Independencia, Muelle Patria Grande del Estado Zulia,. Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Abogado ELISBETH HERNANDEZ con inpreabogado N° 133038, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.994.565.- En su carácter de ABOGADO ANALISTA de la Empresa “P.D.V.S.A”.-