Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251 ejusdem, que trata sobre el peligro de fuga por el comportamiento del procesado, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada en fecha 27 de Junio de 2003 por suprimido Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al acusado: JOSÉ JAVIER BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Estado Civil soltero, de 23 años, Cédula De Identidad N° V-15.435.726, hijo de ROSA FLORES Y DE RAMÓN BRACHO, residenciado en el Barrio La Polar, sector la S, casa N° 48Ñ-43, Municipio San Francisco del Est.....