REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 25 de OCTUBRE DE 2005
195° Y 146°


Decisión Nº 1752-05 Causa Nº 10C-565-02.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 07 de Octubre de 2003, se oficio bajo el Nº 2267-03, a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público a los fines de que se sirviera pronunciarse en relación al acto conclusivo en la investigación referida, en virtud de haber transcurrido hasta esa fecha más de DOCE (12) MESES desde la individualización de los imputados JESUS SALVADOR ACOSTA, JOSE GREGORIO ACOSTA GOMEZ Y GUSTAVO SEQUEDA PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 1º ejusdem referente al Debido Proceso, sin el respectivo pronunciamiento por parte de la vindicta pública.

Asimismo, el día 10 de marzo de 2004, este Tribunal de Control, según decisión Nº 226-04, acordó Fijar, como plazo prudencial para la conclusión de la investigación de Treinta (30) días hábiles contados desde su notificación, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva en la investigación, y en atención a lo previsto en el artículo 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y Ofició bajo el Nº 599-04 de fecha 10-03-04, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público informándole sobre dicha decisión, los fines de que presente el referido acto conclusivo.
Igualmente, se observa que los imputados JESUS SALVADOR ACOSTA, JOSE GREGORIO ACOSTA GOMEZ Y GUSTAVO SEQUEDA PEREZ, fueron individualizados en fecha 06-09-2002, otorgándole este tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INDOCUMENTADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, evidenciándose de actas que hasta la presente fecha dicha representación fiscal no ha emitido acto conclusivo alguno en la presente causa.
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dictadas en fecha 06-09-2002, a los ciudadanos JESUS SALVADOR ACOSTA, JOSE GREGORIO ACOSTA GOMEZ Y GUSTAVO SEQUEDA PEREZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.


JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

EL SECRETARIO (S),
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y se registró bajo el Nº 1752-05, se compulsó copias de archivo y se libraron Boletas de Notificaciones, remitiéndose con oficio Nº 3165-05 al Departamento de Alguacilazgo.-


EL SECRETARIO (S)



FHR/jr
CAUSA Nº 10C-565-02-