REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 25 de octubre de 2005
195° y 146°


DECISIÓN N° 1.755-05 CAUSA N° 10C-180-05(S)

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. PAOLA FERRAY GRANADILLO, en su carácter de Fiscal Quinta (A) de Proceso del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que los funcionarios ATENCIO MONZANT AUDIS, FERNANDEZ PALMAR ABEL y ORDUZ ANAYA SAMIR, adscritos a la División de Inteligencia, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la referida fiscalía, e ingresen a la vivienda ubicada en la esquina de la Avenida 60, con calle 58, distinguida con el No. 100B-30, de color verde agua, del Sector Guanipa Matos, Parroquia Idelfonzo Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta orden se otorga, en razón de que en dicha investigación adelantada por el Ministerio Público existen suficientes indicios para sospechar en el interior de la referida vivienda, vive una persona de sexo masculino, quien porta una credencial o chapa del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien es jefe de una banda de ladrones de carro y cobra vacunas conformada aproximadamente por cinco sujetos, quienes portan armas de fuego de diferentes calibres (Pistolas, Revólveres y Escopetas y demás objetos obtenidos de sus acciones delictivas.

Asimismo, corre inserta al folio cuatro (4) Acta de Policial de fecha 17-10-05, suscrita por los referidos funcionarios, cumpliendo instrucciones del ciudadano CNEL. (GN) ALFONSO MORA CARDOZO, Jefe de la División de Inteligencia del CR-3, dejan constancia de la siguiente actuación: “En misma fecha, recibieron información de una persona anónima referente a una residencia ubicada en el Sector “GUANIPA MATOS, vive una persona de sexo masculino, quien porta una credencial o chapa del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien es jefe de una banda de ladrones de carro y cobra vacunas conformada aproximadamente por cinco sujetos, quienes portan armas de fuego de diferentes calibres (Pistolas, Revólveres y Escopetas y demás objetos obtenidos de sus acciones delictivas, corroborando la misma con vecinos del sector, quienes no quisieron facilitar su identidad por seguridad a su integridad física
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Debido a lo antes expuesto es por lo requieren al Fiscal Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se sirva tramitar a través del Juez de Control que se encuentre de guardia Orden de Allanamiento o visita domiciliaria que se practicará en la referida dirección indicada, por considerar que se están en presencia de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra la Salubridad Pública, que interesan a la investigación y puedan coadyuvar al esclarecimiento de los hechos investigados, el cual puede ser evitado su ejecución, por cuanto el mismo va en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido se hace necesario realizar el registro de dicha vivienda, resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior de la vivienda ubicada en la esquina de la Avenida 60, con calle 58, distinguida con el No. 100B-30, de color verde agua, del Sector Guanipa Matos, Parroquia Idelfonzo Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; AUTORIZANDO a los funcionarios ATENCIO MONZANT AUDIS, FERNANDEZ PALMAR ABEL y ORDUZ ANAYA SAMIR, adscritos a la División de Inteligencia, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. PAOLA FERRAY GRANADILLO, en su carácter de Fiscal Quinta (A) de Proceso del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior de la vivienda ubicada en la esquina de la Avenida 60, con calle 58, distinguida con el No. 100B-30, de color verde agua, del Sector Guanipa Matos, Parroquia Idelfonzo Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; AUTORIZANDO a los funcionarios ATENCIO MONZANT AUDIS, FERNANDEZ PALMAR ABEL y ORDUZ ANAYA SAMIR, adscritos a la División de Inteligencia, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a ingresar en el interior de la antes señalada vivienda, para realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

SECRETARIO,
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N°1.755-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 3.171-05.
EL SECRETARIO,
Causa No. 10C-180-05 (S)