REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 25 de Octubre de 2005
195° y 146
DECISIÓN N° 1.757-05 CAUSA N° 10C-136-03(S)
Vista la solicitud del acto conclusivo presentada por el ciudadano VICTORIO DE JESUS DI VITANTONIO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.620.772, alegando que ha transcurrido el lapso legal desde que le fue entregado el vehiculo de su propiedad, el cual fue el 10 de octubre de 2.003. Asimismo, visto el oficio N° ZUL-9-3615-05 de fecha 07-07-05 suscrito por el Abog. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, mediante el cual participa que de conformidad con los artículos 285 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34, ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108, numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó ARCHIVO a la Investigación signada bajo el N° 24-F9-1272-03, seguida en contra de ciudadanos aun por identificar, y en donde aparece como víctima el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor (vigente para el momento de la comisión del delito) relacionado con la causa signada por este Tribunal bajo el No.10C-136-03 (S), referente a la Solicitud del Vehículo FIAT, PREMIO, GRIS, PLACA 014-833.
Este Juzgado a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
Siendo que en fecha 10-10-03, éste Tribunal ordenó la entrega material en calidad de Depósito del vehículo: MARCA: FIAT, AÑO: 1.991, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: 4286345, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS1M0247789, USO: ALQUILER, TIPO: SEDAN, PLACA: 014-833, MODELO: PREMIO, SERIAL PLACA BODY: ZFA146CS1M0247789, con la expresa obligación de presentarlo cada dos meses.
Observando este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Fiscal Noveno del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de Septiembre del presente año, Decretó el ARCHIVO FISCAL de actuaciones que guardan relación con la Investigación N° 24-F9-1272-03, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con los artículos 285 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34, ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108, numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el novísimo Sistema Acusatorio, el Estado Venezolano a través del Ministerio Público, es el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir, es quien detenta el Monopolio de la acción penal; con muy limitadas excepciones, como las establecidas en los artículos 24 y 25 ejusdem.
De las observaciones antes expuestas y una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y vista la decisión de dicha Representación Fiscal mediante la cual ordeno el Archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencia necesaria de ello es el Cese de toda Medida Cautelar o de aseguramiento de bienes decretados en su oportunidad, dado el carácter eminentemente instrumental de todas las medidas cautelares, ya recaigan estas sobre personas o bienes, no siendo posible legalmente restringir o limitar el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 115, de manera indefinida, menos aun si no existe procedimiento legal que lo sustente.
En consecuencia, en virtud del Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público, se acuerda: Hacer Cesar todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano VICTORIO DE JESUS DI VITANTONIO BOSCAN, en razón de la Entrega en calidad de Depósito del Vehículo: MARCA: FIAT, AÑO: 1.991, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: 4286345, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS1M0247789, USO: ALQUILER, TIPO: SEDAN, PLACA: 014-833, MODELO: PREMIO, SERIAL PLACA BODY: ZFA146CS1M0247789, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, se acuerda EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO DE BIENES DECRETADAS Y EN ESPECIAL LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CADA DOS MESES, el vehículo: MARCA: FIAT, AÑO: 1.991, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: 4286345, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS1M0247789, USO: ALQUILER, TIPO: SEDAN, PLACA: 014-833, MODELO: PREMIO, SERIAL PLACA BODY: ZFA146CS1M0247789; entregado en calidad de Deposito al ciudadano VICTORIO DE JESUS DI VITANTONIO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.620.772, el cual le fue entregado mediante Decisión No. 1.775-05 de fecha 10 de octubre de 2.003.
Se acuerda emitir CONSTANCIA al solicitante en resguardo de sus Derechos, y se ordena remitir al Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, una vez firme la presente decisión.
Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 1.757-05 se remitieron Boletas de Notificación con ofició N° 3.175-05 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
vm.-
CAUSA N° 10C-136-03(S).-