REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°
Decisión N° 1751-05.- Causa No. 10C-070-02-(S)
Visto el escrito presentado por la ciudadana MIREYA COROMOTO CALDERA GONZALEZ, Cédula de Identidad N° V-11.719.345, asistida por la Defensor Público Octavo, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: UNO BASE, COLOR: VERDE ESMERALDA, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15824014080088, SERIAL DEL MOTOR: 6245847, CON PERMISO DE CIRCULACIÓN N° 12340567-2, este Juzgado en funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se observa del oficio que corre inserto al folio (15), información recibida del Departamento de Vehículos de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, signada bajo el N° DIP-DV- 1915 de fecha 23-07-2002, mediante la cual hace del conocimiento al tribunal que el motivo de la detención del vehículo antes descrito, era para verificar los documentos y seriales, presentando el mismo sus seriales tanto de carrocería como de motor FALSOS, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, según oficio N° DIP-DV-1454 de fecha 10-07-02, correspondiendo ésta a la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quedando signada la investigación bajo el N° 24-F14-0937-02, quien en fechas 07-09-2002 y 07-10-02 según oficios Nos. ZUL-F14-02-3727 y ZUL-F14-02-4224 respectivamente, participa la negativa del vehículo en cuestión, en virtud de los resultados arrojados por la Experticia de Reconocimiento, realizada por funcionarios adscritos al Departamento de Vehículos, Sección de Experticias de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes al practicar la misma determinaron que: el SERIAL DE CARROCERÍA (CHAPA BODY) signada bajo los dígitos N° 9BD15824014080088, se encuentra FALSA, en cuanto a sus dígitos (Troquel), observando su material (Lamina), al igual que su sistema de Fijación (Remaches) en estado original; el Serial de Seguridad ubicado en el piso del Vehículo, debajo del asiento del copiloto, signado bajo los dígitos N° 9BD15824014080088, es FALSO, en cuanto a estampado y sistema de impresión; presenta el SERIAL DEL MOTOR signado bajo los dígitos N° 6245847 FALSO, ya que el area donde se encuentra estampado dicho serial se encuentra pulido, careciendo la misma de las estrías de seguridad que protegen dicho serial.
Asimismo, corre inserto al folio (61) oficio recibido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de fecha DRTT/AL/19635-2002 de fecha 07-01-2003, mediante el cual informa que el vehículo mencionado, no aparece registrado en el sistema computarizado; existiendo además practicada una nueva experticia de Reconocimiento, con funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional en fecha 09-01-2003, la cual basados en los estudios técnicos realizados concluyeron, que el Serial de Carrocería (Body), el Serial Compacto y el Serial del Motor se encuentran ALTERADOS, y que el Serial Original N° 9BD15824014080088, corresponde a una Unidad solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según Expediente N° G-111.334, aperturada en fecha 21-03-02, por el delito de Hurto de Vehículo; motivo por el cual se considera improcedente la entrega del mismo, siendo que el mismo no puede identificarse plenamente.-
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: UNO BASE, COLOR: VERDE ESMERALDA, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15824014080088, SERIAL DEL MOTOR: 6245847, CON PERMISO DE CIRCULACIÓN N° 12340567-2, e insta a la representación fiscal concluir con la investigación correspondiente, en el menor tiempo posible, a bien de salvaguardar los derechos de los interesados.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA por la ciudadana MIREYA COROMOTO CALDERA GONZALEZ, Cédula de Identidad N° V-11.719.345, asistida por la Defensor Público Octavo, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: UNO BASE, COLOR: VERDE ESMERALDA, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15824014080088, SERIAL DEL MOTOR: 6245847, CON PERMISO DE CIRCULACIÓN N° 12340567-2.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada.
JUEZ DECIMO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
ABG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 1751-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 3162-05.-
SECRETARIO