REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Enero del 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 10C-621-03 DECISIÓN No. 189-06
JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
REPRESENTANTE FISCAL: ABOG. FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.
VICTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): LUZ MARINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO
DELITO (S): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
DEFENSOR PUBLICO: JIMAY MONTIEL
SECRETARIO ABOG. JESÚS MARQUEZ RONDON
En el día de hoy, Miércoles Veinticinco de Octubre del 2.006, siendo las once y treinta (11:30) minutos de la mañana, día y hora fijados previamente por este Tribunal a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida a la imputada, LUZ MARINA RODRÍGUEZ por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio del Estado venezolano, se constituye el Tribunal, presidido por el Abog. Freddy Huerta Rodríguez, Juez profesional de este Juzgado, el Abog. Jesús Márquez como Secretario, en su sede, se procedió a verificar la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que se encuentran presentes: la Representación Fiscal 28° ABOG. VICTOR VALBUENA, la imputada LUZ MARINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, el Defensor Público Cuadragésimo Noveno Abogado JIMAI MONTIEL, mas no se encuentra presente el coimputado ALIRIO ALBERTO MONTIEL a quien este Tribunal libró orden de aprehensión en fecha 13 de diciembre del 2004, razón por la cual se acuerda dividir la continencia de la causa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no se ha logrado su captura se acuerda ratificar la respectiva orden de aprehensión y se le hace entrega al Fiscal del Ministerio Público en este acto. Verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal dio inicio al acto, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, por prohibirlo expresamente el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico totalmente el Escrito de Acusación Fiscal presentado en éste Tribunal el día 13 de Mayo del 2.004, en contra de la ciudadana: LUZ MARINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Previsto y sancionado en el artículo 83 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, ratifico las pruebas ofrecidas por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se debatirán en el juicio oral público. En consecuencia, ciudadano Juez, solicito ADMITA en los términos planteados la acusación fiscal, ordene el enjuiciamiento de los acusados, y admita todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para el juicio oral y público. Es todo”. Seguidamente se procede a identificar a la ciudadana: LUZ MARINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.065.663, domiciliada en Via Carrasquero al Tigre, caserío la Morrocona, casa de color morado, Familia Rodríguez Zambrano, al lado del colegio La Morrocona, Municipio Paez del Estado Zulia fecha de Nacimiento 26-08-72, hija de JOSE RODRÍGUEZ Y ELVIA ROSA ZAMBRANO. Impuesto el procesado del precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, sobre su derecho a no declarar en causa propia, y en caso de consentir en ello, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y las penas previstas para el delito imputado, y sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional.” Seguidamente el Tribunal le concede el Derecho de Palabra a la Defensa quien manifesto: Mi defendida me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos a los fines de que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto ello es procedente en dercho así solicito lo acuerde el Tribunal, quien desde ya se compromete a cumplir con las obligaciones que se le impongan. Es todo.”
Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, y conforme a lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal, admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra de la ciudadana: LUZ MARINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Previsto y sancionado en el artículo 83 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación del imputado y su defensor, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar, ocurridos en fecha 03 de junio del año 2003, siendo aproximadamente la 01 de la mañana cuando fuera detenido el ciudadano ALIRIO NOLBERTO MONTIEL por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento N° 31 de Fronteras cuando se desplazaba en un vehículo maraca Ford, Modelo F-350 año 1979, tipo estacas, color blanco Placas 697-VBR, en sentido Cuatro Bocas-Campo Mara, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, incautándole 2000 lts, de combustible gas-oil, y de la investigación realizada por la Fiscalía actuante se determinó que, este había sido contratado por orden y cuenta de la hoy acusada LUZ MARINA RODRÍGUEZ ZAMBRANO; Haciendo compatible tales hechos con la acusación presentada por el Ministerio Público. Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, EXPERTICIAS por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admite igualmente la adherencia al principio de la Comunidad de la prueba alegado por la defensa de la imputada.
Admitida como ha sido la Acusación Fiscal y las Pruebas ofrecidas, éste Tribunal procede a imponer al acusado nuevamente, del Precepto previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que demanda de la acusada la previa admisión de lo hechos conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que dicha admisión debe ser total y no parcial, ni condicionada, en relación con los hechos que les ha imputado el Ministerio Público, y que en caso de Admitir los hechos, objeto de éste proceso, deberá solicitar al Tribunal el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, bajo el entendido que el Tribunal procederá a acordarlo de conformidad con la ley ante lo cual sin juramento expuso: libre de toda coacción y apremio respondió LUZ MARINA RODRÍGUEZ: Admito los hechos que me imputan porque soy responsable y solicito al Tribunal la suspensión Condicional del proceso, ofreciendo como reparación del daño causado la cantidad de Cincuenta mil Bolívares depositado a la cuenta del del Ministerio del Ambiente y a cumplir con las obligaciones del tribunal. “Es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE el escrito presentado por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa a la Imputada LUZ MARINA RODRÍGUEZ GONZALEZ, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 9° Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se declaran CON LUGAR por ser UTILES NECESARIAS Y PERTINENTES las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público descritas en el escrito acusatorio, como Declaraciones juradas de Testigos, Pruebas Documentales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral y las personas en ellos indicadas fueron ofrecidas como testigos y aceptadas por el Tribunal, considerando que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR lo solicitado tanto por la imputada como por la Defensa en cuanto a decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este mismo acto se aprueba LA OFERTA DE REPARACION PRESENTADA POR EL IMPUTADO y aceptada por la representación fiscal, conforme a criterio de racionabilidad y se le imponen las siguientes condiciones a la hoy acusada: 1.- Depositar como reparación del daño causado la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (50000) a la cuenta del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente en el Banco Venezuela, Cuenta N° 0102-0501-860000939809, debiendo presentar por ante este Tribunal el Comprobante de Depósito respectivo el día 25-03-2006; 2.- Construir una valla de material de bloques, pintada de fondo blanco con las letras negras, La gota símbolo del MARN, en color azul celeste con unas medidas de 5 mts de ancho, por 3 mts de alto, con una leyenda la cual dice lo siguiente: “TRANSPORTAR GASOIL, GASOLINA Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, SIN PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ESTA PENADO CON PRISIÓN Y MULTA. ¡NO TE EXPONGAS A SER SANCIONADO!. MINISTERIO DEL AMBIENTE FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, la misma estará instalada en el sitio donde fue incautada la respectiva sustancia en un periodo de sesenta (60) días máximo, contados a partir de la presente fecha, es decir el Veinticinco de Marzo del 2006, (25-03-2006). 3.- Consignar por ante este tribunal tres fotografías de las misma como constancia de haber cumplido con lo impuesto en este acto, y otra fotografía en la Fiscalía 28 del Ministerio Público. 4.-Se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, debiendo el imputado presentarse cada Treinta por ante la unidad técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, contados a partir de la presente fecha.
CUARTO: Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado o la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Si al término del año indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de APOYO al Régimen Penitenciario A los fines de que le sea designado Delegado de Prueba en la presente causa, a los fines de que evalúe al imputado durante el tiempo del régimen de prueba acordado, por lo cual deberá concurrir mañana por ante el delegado la citada oficina.
Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas. Concluyó el presente acto siendo las doce (12:00) del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedo anotada la presente decisión bajo el N° 189-06 y se oficio bajo el N° 171-06
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. VICTOR VALBUENA
LA IMPUTADA
LUZ MARINA RODRIGUEZ
LA DEFENSA,
ABOG. JIMAY MONTIEL
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
CAUSA N° 10C-621-03