En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORIAS MEDINA, contra la ciudadana YRMA GREGORIA GÓMEZ ADRIANZA, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha veinte (20) de Julio de 2017, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-