Exp. 38519
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 287
ACM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
JOSÉ GREGORIO ORIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.085.817, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, Sector Don Bosco, Calle San Luis, casa sin número, Parroquia Germán Ríos Linares, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO:
YRMA GREGORIA GÓMEZ ADRIANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.459.873, domiciliada en el Barrio Francisco de Miranda, calle Páez, Parroquia Germán Ríos Linares, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO.
ENTRADA: 19 de Julio de 2017.
SÍNTESIS:
“… Se señala que en fecha veinticinco (25) de Julio de 1992, las partes ciudadanos JOSÉ GREGORIO ORIAS MEDINA y YRMA GREGORIA GÓMEZ ADRIANZA, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y la Secretaria de despacho en el Municipio Cabimas del Estado Zulia… que de su vida en común procrearon dos hijos (mayores de edad)… que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Francisco de Miranda, Sector Don Bosco, Calle San Luis, casa sin número, Parroquia Germán Ríos Linares, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia… que desde el primero (01) de Julio de 2003, la ciudadana YRMA GÓMEZ decidió abandonar el hogar conyugal…(Omissis)”
En fecha siete (07) de Julio de 2017, el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, deja constancia de haber recibido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documento, sede en Cabimas, constante de nueve (09) folios útiles, se le dio entrada y ordeno formar expediente y numerarse, así mismo, se declaró INCOMPETENTE por la materia ordinaria, declina su competencia así como también ordeno remitir a esta Juzgadora y no hubo condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Julio de 2017, el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ordenó remitir el presente expediente a esta Juzgadora, por cuanto el referido recurso no fue ejercido por la parte actora.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Julio de 2017, esta Juzgadora hace constar que recibió del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, el presente expediente constante de una pieza con (catorce) 14 folios, en consecuencia se le dió entra y ordenó anotarlo en el libro cronológico respectivo, por cuanto se continuará el curso del juicio por ante este Juzgado conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha veinte (20) de Julio de 2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORIAS MEDINA, asistido por el abogado en ejercicio NICOLAS CORDERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.801, y presento diligencia desistiendo del presente procedimiento en este juicio, la cual se transcribe a continuación:
“Horas de despacho del día 20 de Julio del 2017, presentes en la Sala de este Tribunal, José Gregorio Orias Medina, actor en la presente causa, asistido por Nicolas Cordero Medina, Abogado, venezolano en ejercicio, inpreabogado número 47.801, expone: Desisto de la presente causa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Otro sí vale C.I. V-10.085.817…”.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Julio de 2017, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada, ciudadana YRMA GREGORIA GÓMEZ ADRIANZA.
Ahora bien, El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, habiendo desistido la parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO ORIAS MEDINA, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examén. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORIAS MEDINA, asistido por el abogado en ejercicio NICOLAS CORDERO MEDINA, parte demandante, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORIAS MEDINA, contra la ciudadana YRMA GREGORIA GÓMEZ ADRIANZA, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha veinte (20) de Julio de 2017, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2017.- Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 1:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 287.-
La Secretaria
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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