REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, veinticinco (25) de Julio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000030.-

PARTE ACTORA: GEANMARCOS JORGE PADILLA SALAZAR, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.921.949, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MISAEL CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.374.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

- ANTECEDENTES PROCESALES -

Presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 20/02/2017, el Ciudadano GEANMARCOS JORGE PADILLA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.921.949, y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, Inpreabogado número 25.462, consignando demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 21/02/2017 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas por el Juzgado correspondiente siendo que en fecha 07/07/2017 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.

Con fecha 21/07/2017, presentan diligencia acordando de mutuo acuerdo dar por terminado el presente litigio. Ambas partes solicitan, conjuntamente, se homologue lo convenido y se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Previamente se deja constancia que la parte demandante actúa por medio de apoderado Abogado MISAEL CARDOZO, antes identificado y la apoderada judicial de la Empresa demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., Abogada TATIANA MUÑOZ, identificada en autos, ambos se encuentran debidamente facultados conforme el primero a documento poder que riela en los folios 06 al 08, del presente asunto judicial y la segunda conforme a documento poder que riela en los folios 45 al 46.-

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago fue la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mediante cheque de gerencia número 13000778, girado contra la entidad financiera BANPLUS, de fecha 21/07/2017 a nombre del trabajador GEANMARCOS PADILLA cuya copia simple consta en actas.-
Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Queda homologado el acuerdo presentado por las partes en fecha veintiuno (21) de Julio de 2017, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA TITULAR DEL 1° DE JUICIO


ABOG. IVETTE SANTIAGO
SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


ABOG. IVETTE SANTIAGO
SECRETARIA JUDICIAL
Número de sentencia: PJ002201700067.-
YCSF/ycsf.-