Exp. 38.479
Divorcio.
Sent. No. 285
AB.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano LUIS FERNANDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.320.650, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada TANIA MARIA JAUREGUI ARAUJO Inpreabogado Nº 203.884, demandó por DIVORCIO a la ciudadana MARIA DOLORES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.920.456, de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha veinticinco (25) de Mayo del 2017, este Tribunal admite la demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como citación de la partes los ciudadanos LUIS FERNANDO ZAMBRANO y MARIA DOLORES VELASQUEZ, comisionándose para la citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha primero (01) de junio de 2017, en diligencia la ciudadano LUIS FERNANDO ZAMBRANO, parte actora en presente asunto consigna Poder Apud Acta, conferido a la abogada en ejercicio TANIA MARIA JAUREGUI ARAUJO.
En fecha seis (06) de junio de 2017, en diligencia la ciudadana MARIA DOLORES VELASQUEZ, parte demandada en presente asunto asistida por la abogada en ejercicio MARILU RAMIREZ Inpreabogado Nº 33.771, se da por citada, notificada y emplazada para todos los actos por ante este Juzgado asimismo le otorga Poder Apud Acta, a la abogada en ejercicio MARILU RAMIREZ.
En fecha veintisiete (27) de junio del 2017 en nota de secretaria se deja expresa constancia de que fueron consignados las copias simples requeridas a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintiocho (28) de junio del 2017 por nota de secretaria deja expresa constancia de que se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veinticinco 25 de julio de 2017, este Tribunal anunció a las puertas despacho el Primer Acto Conciliatorio, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que estuvo presente la abogada MARILU RAMIREZ apoderada judicial de parte demandada y no estando presente la parte actora. Asimismo el Tribunal dejó constancia de que por auto separado resolverá sobre la extinción del presente proceso.-
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al Primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de DIVORCIO incoado por LUIS FERNANDO ZAMBRANO en contra de su cónyuge MARIA DOLORES VELAZQUEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por LUIS FERNANDO ZAMBRANO en contra de MARIA DOLORES VELAZQUEZ, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2017.- Años: 207º de la Independencia y l58º de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha siendo la(s) 12:00M, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No. 285 La suscrita secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas -
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
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