EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°

EXPEDIENTE No. S-139-13
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JOSEPH GIANNY GÓMEZ MARTÍNEZ y FABIANA ANDREINA DELGADO YAJURE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.743.353 y V-20.085.195, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.643; acudieron para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-

Por resolución dictada en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece (2013), se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.

En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos JOSEPH GIANNY GÓMEZ MARTÍNEZ y FABIANA ANDREINA DELGADO YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.743.353 y V-20.085.195, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADILE TERESA VILLALOBOS ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 202.717, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decretó la separación y que no ha ocurrido reconciliación alguna entre ellos.

Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JOSEPH GIANNY GÓMEZ MARTÍNEZ y FABIANA ANDREINA DELGADO YAJURE, antes identificados, celebrado en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil nueve (2009) ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta de número 264 correspondiente al año dos mil nueve (2009); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSEPH GIANNY GÓMEZ MARTÍNEZ y FABIANA ANDREINA DELGADO YAJURE, hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin que conste que los mismos se han reconciliado, con lo cual se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que en fecha trece (13) de junio del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal ordenó la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de la constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSEPH GIANNY GÓMEZ MARTÍNEZ y FABIANA ANDREINA DELGADO YAJURE; constando la misma en autos desde el día tres (03) de julio del año dos mil diecisiete (2017), 4) que el Fiscal del Ministerio Público dio su opinión favorable en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSEPH GIANNY GÓMEZ MARTÍNEZ y FABIANA ANDREINA DELGADO YAJURE, 5) que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos y que su ultimo domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSEPH GIANNY GÓMEZ MARTÍNEZ y FABIANA ANDREINA DELGADO YAJURE, en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil nueve (2009) ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó asentado en acta inserta bajo el número 264.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT




EXP: S-139-13
MPFR/cmr