En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral, por la abogada JENNY BENAVIDES DE BRACHO, en su condición de Fiscal (A), en contra del encausado HERNAN ANTONIO SANJUAN PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y castigado en el artículo 458 del Código Sustantivo Penal vigente, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULARES, preceptuado y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en detrimento de los ciudadanos LUIS ALBERTO DUARTE, EUDIS DARIO PEREZ CASTILLO, MARIA DEL SOCORRO UPARELA, CARMEN YANETH VALBUENA, ALBERTO JOSE MONTERO DIAZ, MARIA ALEJANDRA GUERRERO MORALES, ALICIA ROC.....