REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VH02-X-2014-000023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Demandantes: MARIA AIZPURUA Y OTROS.

Demandada: CENTRO RAFAEL URDANETA S.A.

Motivo: Inhibición-


Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por un expediente principal y uno referente a la inhibición originaria del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por el Juez Titular del referido Juzgado el Dr. Neudo Ferrer, en el juicio seguido por MARIA AIZPURUA Y OTROS contra CENTRO RAFAEL URDANETA S.A y encontrándose esta Superioridad dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en una causal no taxativa o distintas a las establecidas en la Ley y que ha considerado la Sala Social de aquellas inhibiciones que no abarcan todas las conductas del Juez y encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitado su capacidad subjetiva de decisión.
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente el Juez inhibido se encuentra supeditado a un señalamiento por parte de la ciudadana Procuradora del Estado Zulia en poder incurrir en subjetividad de los asuntos, como se especifican en los escritos de fechas 26 y 27 de Mayo de 2014, al verificar dichos escritos se podría comprometer la objetividad del juez, por lo que procede en declarar la Inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Neudo Ferrer, en su condición de Juez Titular del Tribunal Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Y Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.

SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a los veinticinco (25) de Junio de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

GABRIELA PARRA
LA SECRETARIA
Siendo las 2:46 p.m. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión bajo el Nro. PJ0642014000077.-
GABRIELA PARRA
LA SECRETARIA