Exp.: 8008 Sent.: 197-2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: GLORIA EMPERATRIZ CACHAY ZAMORA
DEMANDADOS: SUGEY DEL VALLE BETANCOURT ARRAIZ Y LÁZARO AUGUSTO SARCOS MANZANEDA
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

II
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana GLORIA EMPERATRIZ CACHAY ZAMORA, cédula de identidad No. V-22.153.707, asistida por la profesional del derecho MARIAJOSÉ HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.717, instauró en fecha 15-11-2013 juicio por DESALOJO contra los ciudadanos SUGEY DEL VALLE BETANCOURT ARRAIZ y LÁZARO AUGUSTO SARCOS MANZANEDA, cédulas de identidad Nos. V-15.752.779 y V-3.658.987, para que entreguen un inmueble de carácter habitacional de su propiedad ubicado en la segunda planta del edificio Residencias El Esparragal, situado en la intersección de la calle 73 con avenida 3B, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, por el presunto incumplimiento de los demandados con sus obligaciones como arrendatarios del mismo, en virtud de la relación contractual devenida de documento autenticado en fecha 21-09-2007 por la Notaría Pública Segunda de Maracaibo bajo el No. 267, tomo 06.
Posteriormente, el día 05-05-2014, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio LUÍS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.078, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 08-07-2013 bajo el No. 29, tomo 144; presentó escrito oponiendo la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia juicio por la presunta comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica contra las imputadas LESLY MEJÍAS y GLORIA EMPERATRIZ CACHAMAY ZAMORA, donde fungen como víctimas los ciudadanos LÁZARO AUGUSTO SARCOS MANZANEDA y SUGEY DEL VALLE BETANCOURT ARRAIZ; consignando, en tal sentido, copias simples y certificadas de actuaciones contenidas en el referido litigio, insertas desde el folio ciento sesenta y ocho (168) hasta el folio ciento noventa y dos (192), ambos inclusive.
En fecha 09-06-2014 la parte actora consignó copia certificada de sentencia No. 054 de fecha 02-06-2014 emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que decretó el sobreseimiento de la causa que por la presunta comisión del delito de perturbación pacífica se sigue en su contra y de la ciudadana LESLY MEJÍAS.
Por último, el día 12-06-2014 el apoderado judicial de la parte demandada, abogado MARCOS GIMÉNEZ, matriculado bajo el No. 142.969, presentó escrito consignando copia certificada de escrito donde la ciudadana SUGEY DEL VALLE BETANCOURT ARRAIZ apela de la sentencia de sobreseimiento identificada ut supra.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal para decidir observa:

En primer lugar, establece el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 346: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.”

En este orden de ideas, según el criterio del autor Villasmil (Los Principios Fundamentales y las Cuestiones Previas en el Nuevo Código de Procedimiento Civil, 1986), la prejudicialidad puede ser definida como aquellas acciones, que pudiendo ser promovidas en procedimientos separados, se encuentran íntimamente ligadas, por lo que una de esas depende o debe estar subordinada a la decisión de la otra.
Refiere también el prenombrado autor, que existen distintos tipos de prejudicialidad, a saber: la civil, la administrativa y la penal; y que, en relación a ésta última, si la parte actora intenta una acción penal y otra civil por el mismo asunto, el demandado puede oponer la prejudicialidad que se deriva del proceso penal pendiente por el mismo motivo de la reclamación civil.
Asimismo, el autor Alsina (1958), citado por el autor Cuenca Espinoza (Las Cuestiones Previas en el Procedimiento Civil Ordinario, 2002), expresa lo que a continuación se transcribe:
“…para que una cuestión tenga carácter prejudicial en sentido propio, debe fundarse en una relación substancial independiente de la que motiva la litis y cuyo conocimiento corresponda, por disposición de la ley o por la naturaleza jurídica de la cuestión y en juicio autónomo a otro tribunal, la decisión del cual deberá influir con efecto de cosa juzgada en la resolución final a dictarse respecto de aquella…”.

Concluyéndose, que la prejudicialidad existe cuando debe ser resuelto otro asunto antes que la cuestión principal, porque constituye un antecedente lógico de la sentencia. En ese sentido, la sentencia No. APTEC323 de fecha 14-05-2003, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:
“…la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto exige: a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento judicial distinto de aquel en que se ventilará dicha pretensión; y c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influye de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez Civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella”.

Concatenando los criterios doctrinarios antes mencionados con la jurisprudencia transcrita anteriormente al caso bajo estudio, se tiene que los demandados, ciudadanos SUGEY DEL VALLE BETANCOURT ARRAIZ y LÁZARO AUGUSTO SARCOS MANZANEDA, en su escrito de oposición de cuestiones previas, alegan la existencia de hechos de naturaleza penal que lo vinculan a su contraparte, ciudadana GLORIA EMPERATRIZ CACHAY ZAMORA, distintos a los que se discuten en el presente juicio, pero que no incidirían considerablemente en la procedencia o no de la demanda de desalojo incoada por su contraparte, dado que con la causa penal no se modificaría la situación de hecho que fundamentó la pretensión de la ciudadana GLORIA EMPERATRIZ CACHAY ZAMORA; por lo tanto no prospera en derecho el alegato opuesto por la parte demandada, relacionado a la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, por no haberse cumplido de forma concurrente los tres (03) requisitos para la procedencia de la misma. ASÍ SE DECIDE.-



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa según lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 109 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en ésta incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO


Siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 197-2014.-


EL SECRETARIO



Exp.: 8008