DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado JAGLY ENRIQUE MONTENEGRO GRANADO, identificado en actas, en contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 2008, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES,
Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO,
Presiden.....