REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000406
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número: V-13.064.365.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VELAGO C.A. del Grupo Vepaco.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Se inicia el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO COBRO, intentado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número: V-13.064.365, contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VELAGO C.A. del Grupo Vepaco, en fecha doce (12) de diciembre de 2006, la cual fue admitida en fecha 08 de enero de 2007, y librándose los respectivos carteles de notificación a la demandada. En fecha 12 de febrero de 2007, el ciudadano alguacil JESÚS SALAZAR, realiza la exposición, donde informa la imposibilidad de notificar a la demandada. Siendo la última actuación de las partes en fecha doce (12) de diciembre de 2006,

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, doce (12) de diciembre de 2006, hasta el día de hoy veinticinco de abril de dos mil ocho (25/04/2008), ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria,