REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-002174
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Abril de 2008 por el abogado en ejercicio Wilmer Portillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 50.226, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Jackeline Blanco, inpreabogado N° 114.708 en su condición de apoderado judicial en su condición de Procuradora de Trabajadores asistiendo a el ciudadano Carmen Bohorquez en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a el demandante la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. 2.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la instalación de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA
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