COMISION No. 3701-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veinticinco (25) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las Once y Cincuenta (11:50Am) minutos de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio LIRIS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.724, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN GRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) y COTECNICA, C.A., ubicadas estas en la Zona Industrial, avenida principal Vía Mercamara, al lado del Concesionario IVECO, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de ejecutar la medida decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana MARIA ANGELA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 5.060.792 en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) y COTECNICA, C.A, identificadas en actas, en expediente signado con el No. 9.099.- Presente el ciudadano JESUS CONTRERAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.3.381.403, en su carácter de Consultor Juridico de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notifico del objeto del traslado y constitución y de la medida decretada por el juzgado de la causa de proceder a la Inclusión de forma inmediata, de la cantidad de: CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F. 14.834,23), en una partida no imputable a programas, so pena de las sanciones previstas en el articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En este estado el notificado, ya identificado, expuso: “Con el carácter antes dicho, acato la decisión del Tribunal de la causa en el sentido de incluir, de forma inmediata la cantidad de: CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F. 14.834,23)”.Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición del notificado en este acto, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fue conferido, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente ejecutada la medida decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e incluida la cantidad de: CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F. 14.834,23), en una partida no imputable a programas.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce (12:00pm), de la tarde, leyéndose y conformes firman.-
El JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA APODERADA ACTORA EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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