REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco (25) de Abril de 2008
197º y 148º



EXPEDIENTE Nº VH01-L-1998-000023


DEMANDANTE: RAIZA DEL PILAR BENITEZ MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 9.700.856, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: CARMEN AURORA CORONADO FERNÀNDEZ y ANA LUCÌA PÈREZ, inscritas en el inpreabogado con matricula Nº 56.873 y 56...901 respectivamente, y domiciliadas en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLOGIAL BOLIVARIANA, C.A. (C.O.B.O.)


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, ODOARDO PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.705, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.





DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha dieciséis (16) de septiembre de 1.998, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admite demanda interpuesta por la ciudadana RAIZA DEL PILAR BENITEZ MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 9.700.856, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por las profesionales del derecho ciudadanas: CARMEN AURORA CORONADO FERNÀNDEZ y ANA LUCÌA PÈREZ, parte actora en la presente causa quien reclama Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil COLOGIAL BOLIVARIANA, C.A. (C.O.B.O.), demandando la suma de (Bs.F. 4.273,76).

En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia proferida el veinte (20) de Diciembre de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana: MARIA CONCEPCIÒN JUZGADO DE CRUZ , en su carácter de representante legal la parte demandada COLOGIAL BOLIVARIANA, C.A. (C.O.B.O.), así como por la parte actora la ciudadana RAIZA DEL PILAR BENITEZ MONTAÑA, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana CARMEN AURORA CORONADO FERNÀNDEZ , celebran ante el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, un Acuerdo de cumplimiento de la referida sentencia, mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 10.533,88) a la demandante, la cual fuè aceptada y recibida en cheque respectivo por la extrabajadora. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido, homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo de cumplimiento de sentencia en este procedimiento celebrado por la parte demandada COLOGIAL BOLIVARIANA, C.A. (C.O.B.O.) , representada por la ciudadana: MARIA CONCEPCIÒN JUZGADO DE CRUZ , en su carácter de representante legal.,así como por la parte actora ciudadana: RAIZA DEL PILAR BENITEZ MONTAÑA, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana CARMEN AURORA CORONADO FERNÀNDEZ, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO de cumplimiento de sentencia celebrado por la parte demandada Sociedad Mercantil COLOGIAL BOLIVARIANA, C.A. (C.O.B.O.) representada por la ciudadana: MARIA CONCEPCIÒN JUZGADO DE CRUZ, en su carácter de representante legal así como por la parte actora ciudadana RAIZA DEL PILAR BENITEZ MONTAÑA, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana CARMEN AURORA CORONADO FERNÀNDEZ, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA

JOSELYN URDANETA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.).


LA SECRETARIA