El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al imputado ANDROMACO RICARDO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, residenciado en la Urbanización los Médanos Sector 01, vereda, 03, casa N° 8 Cabimas, Portador de la Cédula de Identidad N° 14.722.232 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO ( 04) MESES DE PRESIDIO y al imputado DANIELO ENRIQUE MARTINEZ BARRIOS, venezolano, natural de Cabimas, residenciado en los Médanos diagonal a la farmacia LUZ, Cabimas, estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.582.88 a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Se condena igualmente a los acusados ANDROMACO MARTINEZ y DANIELO MARTINEZ a las penas accesorias establecidas en los artículo 16 y 34 del Código Penal.