República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño Y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ELIZABETH ARIAS y RANDY BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 19.399.439 y 15.718.207 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Cuadragésima del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública y el segundo por la Abogada LIS LEIVA, Defensora Pública Vigésima Octava del Sistema Autónomo de Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño ELIENGER DAVID ARIAS ARIAS, de la siguiente forma:
 El padre se comprometió a cancelar por concepto de alimentos a favor de su hijo ELIENGER DAVID ARIAS ARIAS, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) semanales, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, dichas cantidades serán entregadas a la ciudadana ELIZABETH ARIAS, hasta tanto se aperture una cuenta de ahorro en cualquier banco de la localidad, la cual debe gestionar la progenitora. La cantidad mencionada aumentará proporcionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 En cuanto a la educación, se revisará en la oportunidad, por cuanto el niño no está en edad escolar.
 En época navideña, el padre se comprometió a entregar a la ciudadana ELIZABETH ARIAS la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) para satisfacer las necesidades del niño correspondiente a la época navideña.
 En lo referente a los gastos de salud, serán cubiertos por el padre en un cincuenta (50%) por ciento de los gastos que se ocasionen.
 En cuanto a las pensiones futuras, el padre autoriza para que le sea deducido el quince (15%) por ciento del dinero que le corresponda por prestaciones sociales en caso de retiro, despido o cualquier forma que de por terminada su relación laboral para garantizar las pensiones alimentarias futuras.
 Este convenimiento comenzó a regir a partir de la firma de mismo.
 Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hijo, los progenitores asumen el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrán acudir ante el Juez, quién decidirá previo intento de conciliación.

En fecha 20 de Abril de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELIZABETH ARIAS y RANDY BARRIOS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Cuadragésima del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública y el segundo por la Abogada LIS LEIVA, Defensora Pública Vigésima Octava del Sistema Autónomo de Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ELIZABETH ARIAS y RANDY BARRIOS, en beneficio del niño ELIENGER DAVID ARIAS ARIAS, en fecha 20 de Abril de 2005, asistidos la primera por la Abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Cuadragésima del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública y el segundo por la Abogada LIS LEIVA, Defensora Pública Vigésima Octava del Sistema Autónomo de Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.6517.
HPQ/sivi.