República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos LENIN JOSE VILLALOBOS GOVEA y JAZMIN JANETH ANGULO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.282.788 y 11.864.707 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha siete (07) de Abril de 2005, en beneficio de los niños y/o adolescentes LENIN ANDRES y JEPHERSON VICTOR VILLALOBOS ANGULO, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano LENIN JOSE VILLALOBOS GOVEA, fijó la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, los cuales comenzó a suministrar a partir del día 15 de abril de 2005, todos los 15 y 30 de cada mes, previo recibo que firmará la susodicha en señal de su cumplimiento alimentario.
 Dicha obligación alimentaria será aumentada por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como mensajero, en la Empresa TELECOMUNICACIONES Zapara, ubicada en la avenida 6-A, N° 58-10, Sector Zapara II, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
 Asimismo, el progenitor ofreció el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten por motivo de quebrantos de salud o en su defecto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00).
 También, al inicio del año escolar del próximo año, el progenitor se comprometió a aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de listas escolares y uniformes o en su defecto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00).
 El progenitor se comprometió a aportar dos veces al año de vestido y calzado a sus referidos hijos, con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) por cada dotación, en los meses de junio 2005 y febrero 2006.
 En época de navidad a partir de este año y los siguientes, el progenitor durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de sus hijos, durante las fiestas decembrinas.
 Asimismo la ciudadana JAZMIN JANETH ANGULO GONZALEZ, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 20 de Abril de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LENIN JOSE VILLALOBOS GOVEA y JAZMIN JANETH ANGULO GONZALEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos LENIN JOSE VILLALOBOS GOVEA y JAZMIN JANETH ANGULO GONZALEZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes LENIN ANDRES y JEPHERSON VICTOR VILLALOBOS ANGULO, en fecha 07 de Abril de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.6519.
HPQ/sivi