Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos ROSALBA GALVIZ y ENDER EMILIO NOVOA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13918169 y V-6814845, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), presentado por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia.....