LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2013-000043
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2007-000422
SENTENCIA
Inconforme con la decisión de fecha 23 de enero de 2013, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual declaró que el procedimiento aplicable en la presente causa, la cual se encuentra en estado de ejecución, es el establecido en los artículos 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el abogado Yamid García Cuadra, por los derechos que representa en su calidad de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ ARAQUE, interpuso en plazo hábil, recurso de apelación; todo ello ocurre en el juicio que el nombrado ciudadano sigue frente a BARIVEN S.A., representada judicialmente por los abogados Jesús Nazareno Ortiz, Eimara Pérez, Luís Meléndez, Alejandra Reverón, Arturo Suárez, Gilberto Chacón, Leonardo Rodríguez, Cristóbal Cornéeles, Ronald Rondón, Marcia Madrid Vellorí, José Vásquez, Yurima Falcón, Juan Delgado, Jesús Martínez, Luís Castillo, Argenis Hernández, Yelitza Parra, Doris Ruiz, Mauricio Jiménez, Beliusvka García, Leandro Mora, Carlos León, Rossibelh Montero, William Aparcero, Rubén González y Sergio Fernández.
Siendo el estado de la controversia el de resolver para hacerlo se considera:
PRIMERO: Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es competente para conocer y decidir el recurso en mención, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el mérito que presta la razón administrativa de distribución de asuntos de fecha 05 de febrero de 2013, que obra al folio 53 del presente cuaderno.
SEGUNDO: El recurrente censura y atacan el pronunciamiento dictado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto, a su decir, el Juzgado de la causa se negó a aplicar un procedimiento que él sugirió se aplicara para la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa. Argumenta el apelante que fue despedido de la empresa PDVSA hace diez años, obtuvo una sentencia en el 2009, que quedó firme, inclusive ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia; que se realizaron los pasos de ejecución y ya pasaron los dos años 2011 y 2012, y terminado el ejercicio fiscal 2012 PDVSA no se presentó al tribunal, no realizó el pago, ni siquiera vino a enterarse del procedimiento, y por eso pedía la aplicación de la sentencia publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el procedimiento seguido es ilegal, solicitando se ponga orden en la causa y se haga que la empresa cumpla, pues se encuentra en franca rebeldía.
TERCERO: Resumido en los términos que han quedado consignados en el ordinal inmediato anterior el reproche del apelante contra la referida resolución y confrontada ésta con las actas procesales, este Juzgado Superior, luego del examen correspondiente, observa que en la presente causa esta misma instancia falló en fecha 17 de febrero de 2009, condenando a la demandada a entregar al demandante las cantidades de dinero depositadas a su favor en los fondos de capitalización de jubilación y de ahorro, y que para el momento de la decisión fueron cuantificados en la cantidad de bolívares 16 mil 398 con 72 céntimos respecto de cada uno de los fondos en cuestión, decisión que no fue objetada por la demandada, en virtud de lo cual, la misma parte demandante solicitó se procediera a su ejecución, de conformidad con el artículo 87 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (f.339 del asunto principal).
En fecha 12 de julio de 2010, el Juzgado de la causa acordó oficiar a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que ésta participara a “PDVSA Petróleo S.A.”(sic), sobre las cantidades condenadas a pagar (f.346 del asunto principal) para que esta informara sobre la forma y oportunidad de pago de las mismas.
A 20 de septiembre de 2010, consta en actas oficio emanado de la representación judicial de la República, mediante el cual informa haberse dirigido a la empresa Bariven S.A., a los fines de que informe a ese Despacho, sobre la forma y oportunidad en la que será honrada la obligación (f.351 del asunto principal).
El 4 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal ordenara la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia y que se notificara a la Procuraduría General de la República conforme al artículo 88 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A 10 de diciembre de 2010, el a quo ordenó a la parte demandada que incluya la cantidad de bolívares 32 mil 797 con 44 céntimos, correspondiente a la condena, en la partida respectiva de los dos próximos ejercicios presupuestarios, con la advertencia de que las respectivas cantidades dinerarias deberán ser cargadas en una partida presupuestaria no imputable a programas.
Consta en actas que en fecha 20 de diciembre de 2010 fue notificada la Procuraduría General de la República y que en fecha 10 de enero de 2011, fue notificada de la misma decisión la empresa Bariven S.A., notificación ésta reiterada en fecha 17 de marzo de 2011.
En fecha 13 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal de la causa, que en virtud de haber culminado el 31 de diciembre de 2011 el primero de los lapsos presupuestarios donde la condenada debió cancelar los montos de dinero especificados en la sentencia, sin que exista en el expediente señal de cumplimiento o expectativa de ello, solicitó al tribunal decretara el desacato de PDVSA PETRÓLEO S.A. (así en el original f.393 del asunto principal), y se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia, razón por la cual, se solicitó de Bariven S.A., informara sobre el cumplimiento de la orden dada por el a-quo.
El 7 de noviembre de 2012, el apoderado de la parte demandante solicitó al tribunal de la causa que aplicara el procedimiento establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 0596 de fecha 13 de junio de 2012, y en tal sentido, se oficie al Presidente de Bariven S.A., para que éste en un lapso de 10 días de despacho se dirija al tribunal y proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, teniendo en cuenta que dicha condena se refiere a girar las ordenes conducentes a fin de poner a disposición del demandante el monto de dinero acumulado hasta la fecha de entrega definitiva en el Fondo de Ahorro y Fondo de Jubilación y se advierta que de no contestar dicho oficio quedará sujeta la empresa a ejecución forzosa y susceptible de embargo ejecutivo contra bienes de la propiedad de Bariven, a tenor de lo establecido en el procedimiento ordenado por la Sala de Casación Social.
Dicha solicitud fue ratificada en fecha 09 de enero de 2013, y el tribunal de la causa en fecha 23 de enero de 2013 profirió decisión en la cual aclara que el procedimiento de ejecución es el establecido en los artículo 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Así, observa el Tribunal que Bariven S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., al gozar de los privilegios procesales de que está investida la República, al constar en su contra sentencia definitivamente firme, el proceso de ejecución de dicha sentencia debe estar sujeto a los siguientes parámetros, previstos en el Decreto 6.286 de la Presidencia de la República, contentivo del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, que establece, a la letra, lo siguiente:
Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutarla la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.
Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaría no imputable a programas.
2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal.
En el caso de autos, se observa que fue la misma parte demandante quien en su momento solicitó en el caso concreto la aplicación de la normativa de ejecución de sentencias prevista en los artículos antes citados, el cual se ha cumplido hasta el momento, observando así el Tribunal que en el caso de autos, en fecha 10 de diciembre de 2010, el a quo ordenó a la parte demandada que incluya la cantidad de bolívares 32 mil 797 con 44 céntimos, correspondiente a la condena, en la partida respectiva de los dos próximos ejercicios presupuestarios, con la advertencia de que las respectivas cantidades dinerarias deberán ser cargadas en una partida presupuestaria no imputable a programas.
Conforme se expresó anteriormente, en fecha 20 de diciembre de 2010 fue notificada la Procuraduría General de la República de la orden dada por el ejecutor de incluir en los próximos ejercicios presupuestarios las cantidades condenadas a pagar; y si bien no consta en actas que la Procuraduría General de la República haya efectivamente participado a Bariven S.A., de dicha determinación, tal como lo ordena la norma, si consta en actas que en fecha 10 de enero de 2011, fue notificada la empresa Bariven S.A. de la orden dada por el Tribunal, notificación ésta reiterada en fecha 17 de marzo de 2011, por lo cual, resulta evidente que en el presupuesto del año 2011 no podría estar incluida dicha partida presupuestaria, pues cuando se notifica a la República y a Bariven S.A., ya el presupuesto de 2011 se encontraría formulado, por lo cual, la inclusión presupuestaria ordenada por el Tribunal a quo abarca necesariamente los períodos 2012 y 2013, y este último aún no ha finalizado, pues apenas se inicia, de allí que considera este Juzgado Superior, que no constando en actas el incumplimiento cierto por parte de Bariven S.A., de la orden dada por el Tribunal, mal puede iniciarse un procedimiento de ejecución distinto como lo es el establecido por la Sala de Casación Social en su sentencia de fecha 596 de fecha 13 de junio de 2012, pues, ajuicio de este Juzgado Superior se corre el riesgo de que la sentencia sea ejecutada dos veces, con el consiguiente perjuicio para la demandada, a la cual ya le fueron comunicados los parámetros de la ejecución. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones que preceden, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación deducido por la parte demandante y consecuentemente confirma el auto dictado por el Tribunal A quo de fecha 23 de enero de 2013.
Se condena en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
SE ORDENA la notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con oficio y acompañando copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 86 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA .
Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Dada en Maracaibo, a veinticinco de febrero de dos mil trece. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
L.S. (Fdo.)
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO,
(Fdo.)
MELVIN J. NAVARRO GUERRERO
Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 09:57 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152013000022.
EL SECRETARIO,
L.S. (Fdo.)
MELVIN J. NAVARRO GUERERRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: VP01-R-2013-000043
Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MELVIN J. NAVARRO GUERRERO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
MELVIN J. NAVARRO GUERRERO
SECRETARIO
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