REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5232
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YOLANDA SAEZ DE CARDENAS
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YOLANDA SAEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.058.084 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.733; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YULIMAR CHIQUINQUIRA CARDENAS SAEZ, YUNAIRA CAROLINA CARDENAS SAEZ, YUSMELI COROMOTO CARDENAS SAEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO JOSE CARDENAS BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.772.902, fallecido ab-intestato el día 25 de diciembre de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 22 de febrero de 2013, y oir la opinión de la adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 15 de febrero de 2013.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 457 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1868 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos YULIMAR CHIQUINQUIRA CARDENAS SAEZ, signada con el N° 2467 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; YUNAIRA CAROLINA CARDENAS SAEZ, signada con el N° 2660 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; YUSMELI COROMOTO CARDENAS SAEZ, signada con el N° 364 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Yolanda Sáez y el causante Gustavo José Cárdenas Bermúdez, signada con el N° 1460 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA MONTILLA DE BARRETO, ALEJANDRINA VERGARA DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.522.575 y V- 3.113.675 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos YULIMAR CHIQUINQUIRA CARDENAS SAEZ, YUNAIRA CAROLINA CARDENAS SAEZ, YUSMELI COROMOTO CARDENAS SAEZ y YOLANDA SAEZ DE CARDENAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO JOSE CARDENAS BERMUDEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YULIMAR CHIQUINQUIRA CARDENAS SAEZ, YUNAIRA CAROLINA CARDENAS SAEZ, YUSMELI COROMOTO CARDENAS SAEZ y YOLANDA SAEZ DE CARDENAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO JOSE CARDENAS BERMUDEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 (T) LA SECRETARIA
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 62. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5232
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