Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda: PRIMERO: Condenar a los ciudadanos GIOVANNY JESÚS PORTILLO RONDÓN, venezolano, natural de Cabimas, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.598.054, domiciliado en Barrio Don Bosco, donde finaliza la avenida 32, casa sin número, cerca del Bar La Reina de la Noche, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y, GIOVANNY JESUS PORTILLO LORVES, venezolano, natural de Cabimas, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-18.482.031, domiciliado en Barrio Don Bosco, donde finaliza la avenida 32, cerca del Bar La Reina de la Noche, en Jurisdicción del Municipio Cabimas Estado Zulia, a cumplir la pena de (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, má.....