Consta de autos que la Abogada en ejercicio y de este domicilio LEDDY BRAVO FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.277.065, inscrita en el Inpreabogado con el número 72.093, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LIGAR, constituido y registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, en fecha trece (13) de Enero de 1977, con el número 12, Tomo 18, Protocolo Primero, demandó por Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL MAJAGUAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Abril de 1984, con el número 25, Tomo 27-A, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha trece (13) de Febrero de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
Luego en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008, la Apoderada Judicial de la parte demandante, presentó escrito desistiendo de la acción, en virtud de que el ciudadano NELSON CARRUYO, titular de la cédula de identidad número 129.111 y de este domicilio, en su condición de Presidente de empresa demandada, canceló la totalidad de la obligación reclamada, más la costos procesales y Honorarios Profesionales, junto con las cuotas de condominio de los meses de enero y febrero de 2008, solicitando que se declare extinguido el proceso, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el expediente. El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al Archivo Judicial Regional.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, en el juicio de Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio seguido por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LIGAR, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL MAJAGUAL, C.A., ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena remitir el expediente al Archivo Judicial Regional.
B) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
|