Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el desistimiento del procedimiento, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el abogado en ejercicio EVIS NUÑEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.504, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ELIBET VILLALOBOS MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.516.523 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil MAPFRE seguros en la persona de la ciudadana MÓNICA ESTHER BRACHO, a quien se le acreditó en actas el carácter de gerente regional Zulia-Falcón de la sociedad mercantil antes identificada,.....