Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DURÁN CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V-13.997.179, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.709.968, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, con ocasión a los derechos constitucionales infringidos, contenidos en los artículos 112 y 115 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, de conformi.....