REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de 2016
206° y 157°
Expediente No.3292
Consta en las actas que:
Que en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos EDIXON MANUEL FLORES MONTERO e INGRID MARIBEL URDANETA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.939.815 y V-17.567.563, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zuliaasistidos por los profesionales del Derecho ALEJANDRO DARÍO DELGADO ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.965 y ENRIQUE MARQUEZ R. inscrito en el inpreabogado bajo el No.23.018 respectivamente, ambos de este domicilio.
Mediante escrito de fecha cinco (05) de abril de 2016, los ciudadanos EDIXON MANUEL FLORES MONTERO e INGRID MARIBEL URDANETA LUZARDO, antes identificados y asistidos por los profesionales del Derecho ALEJANDRO DARÍO DELGADO ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.965 y ENRIQUE MARQUEZ R. inscrito en el inpreabogado bajo el No.23.018 respectivamente, ambos de este domicilio, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
El día seis (06) de abril de 2016, éste Tribunal ordenó librar la boleta de notificación así del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y FAMILIA DEL ESTADO ZULIA.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos EDIXON MANUEL FLORES MONTERO e INGRID MARIBEL URDANETA LUZARDO, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos EDIXON MANUEL FLORES MONTERO e INGRID MARIBEL URDANETA LUZARDO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta y uno (31) de octubre de 2013, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 487.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a repartir.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.45 -2016
EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA
ETP/kiff
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