ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000192
PARTE ACTORA: OLINTO ANTONIO LUJAN VILCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEÓN PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: PROYECCIONES BELLO HUERTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LÓPEZ SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCPETOS
En el día de hoy, 24 de Mayo de 2016, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano OLINTO ANTONIO LUJAN VILCHEZ, a través de su representante legal ciudadana Jackeline Lujan Vilchez, titular de la cédula de identidad No. 9.787.071, representación que consta según poder acreditado en actas procesales, en compañía de su apoderado judicial Abg. Carlos León, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 95.949, así mismo comparece PROYECCIONES BELLO HUERTA, C.A, a través de su apoderado judicial Abg. Jesús López, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 37.628, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas. Haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el asunto, ofrece pagar al actor, la cantidad de 90.000 Bolívares, Seguidamente tomo la palabra la representante legal del actor y expresa libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 90.000 Bolívares ofrecidos por la demandada, con el presente pago no tiene nada mas que reclamar mi representado a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda, la representación legal del actor autoriza plenamente a la demandada a cancelar los honorarios profesionales del Abogado Carlos León Peñaloza, en la cantidad de 20.000 Bolívares, según cheque No. 10825959 del Banco B.O.D, quedando la cantidad de 70.000 bolívares cancelados en cheque de gerencia del Banco B.O.D No. 10825959, se ordena agregar a las actas procesales, copias simples de los cheque consignados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria
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