TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de mayo de 2.016
206° y 157°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana YGMA BEATRIZ NUÑEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.453.695, de este domicilio, asistida por la abogada JENIREE HIDALGO FERRER inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.754 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos IGDALIAS JOSE NUÑEZ LEAL, YGMA BEATRIZ NUÑEZ LEAL, MAGBIS DINA NUÑEZ LEAL, LIGNY DAVID NUÑEZ LEAL E IGMALIANA NUÑEZ LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.831.213, V-10.453.695, V-10.453.693, V-10.453.694 y V-15.409.899, como Herederos Universales del causante JOSE IGDALIAS NUÑEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.721.774 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2015; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE IGDALIAS NUÑEZ BRACHO, signada con el No. 1220, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2016; 2) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE IGDALIAS NUÑEZ BRACHO Y MAGBIS DINA LEAL PAREDES signada con el No. 246, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 2015; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana IGMA BEATRIZ, signada con el No. 164, expedida por la Unidad de Registro Civil de Punta Cardon del estado Falcón, en fecha 25 de abril de 2016; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MAGBIS DINA LEAL, signada con el No. 1329, expedida por la Unidad de Registro Civil de Punta Cardon del estado Falcón, en fecha 25 de abril de 2016; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano LIGNI DAVID NUÑEZ LEAL, signada con el No. 1434, expedida por el Registro Principal del estado Zulia del estado Zulia, en fecha 7 de abril de 2016; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana IGMALIANA NUÑEZ LEAL, signada con el No. 839, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2016; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana YGDALIAS JOSE NIÑEZ, signada con el No. 1754, expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2016; 8) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE IGDALIAS NUÑEZ BRACHO, YGMA BEATRIZ NUÑEZ LEAL , IGDALIAS JOSE NUÑEZ LEAL, YGMA BEATRIZ NUÑEZ LEAL, MAGBIS DINA NUÑEZ LEAL, LIGNY DAVID NUÑEZ LEAL E IGMALIANA NUÑEZ LEAL. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MAGBYS DINA LEAL DE NUÑEZ, IGDALIAS NUÑEZ BRACHO, YGMA BEATRIZ NUÑEZ LEAL , IGDALIAS JOSE NUÑEZ LEAL, YGMA BEATRIZ NUÑEZ LEAL, MAGBIS DINA NUÑEZ LEAL, LIGNY DAVID NUÑEZ LEAL E IGMALIANA NUÑEZ LEAL como Herederos Únicos y Universales del causante JOSE IGDALIAS NUÑEZ BRACHO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.
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