REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de mayo de 2016
206° y 157°


Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de catorce (14) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DORIS MARIA ARAUJO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.512.798, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho MERCEDES LÓPEZ CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.247, este Tribunal la admite por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:
La ciudadana DORIS MARIA ARAUJO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.512.798, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MERCEDES LÓPEZ CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.247, solicita sea declarada ella, su esposo ROGER RENE DELGADO y su nieta ARANZA SOFIA DELGADO URRIBARRI como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RONNY DE JESUS DELGADO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.624.137, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, quien falleció el ocho (08) de diciembre de 2015.

Manifestó ser madre del de cujus RONNY DE JESUS DELGADO ARAUJO, identificado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano RONNY DE JESUS DELGADO ARAUJO, signada con el No 342; original del acta de nacimiento del de cujus RONNY DE JESUS DELGADO ARAUJO, signada con el Nro. 1.226, copia certificada del acta de nacimiento de ARANZA SOFIA DELGADO URRIBARRI, signada con el Nro 80, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, original de justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de mayo de 2016, y copias simples de las cédulas de identidad y credenciales de los ciudadanos, RONNY DE JESUS DELGADO ARAUJO, DORIS MARIA ARAUJO DE DELGADO y ROGER RENE DELGADO.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos DORIS MARIA ARAUJO DE DELGADO, ROGER RENE DELGADO y ARANZA SOFIA DELGADO URRIBARRI y el causante RONNY DE JESUS DELGADO ARAUJO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RONNY DE JESUS DELGADO ARAUJO a la ciudadana DORIS MARIA ARAUJO DE DELGADO, en su condición de madre, al ciudadano ROGER RENE DELGADO, en su condición de padre y a la ciudadana ARANZA SOFIA DELGADO URRIBARRI, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayol de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 46--2016-
EL SECRETARIO.
ETP/addb.