PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, solicitada por la ciudadana ANEISY JOSEFINA LOPEZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.666.329, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de las niñas de autos.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Uni.....