REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de mayo de 2010, siendo las (03:00pm), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. SUMMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Trigésimo Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano Juez Profesional DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria Suplente ABOG. EVELYN SARMIENTO, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABG. SUMMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Especializado No. 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; del adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), quien figura como imputado, acompañado de sus representantes legales: la ciudadana CARMEN DOLORES GONZALEZ CUBILLAN , titular de la Cédula de Identidad No. V-11.609.161 (madre) y el ciudadano MANUEL SEGUNDO TIMAURE GONZALEZ , titular de la cedula de identidad Nº V-21.359.227 (padre), quien solicito la palabra y el tribunal le concede la palabra y expuso: Solicito a este Tribunal sea designado como Abogado de Defensor de mi representando al Dr, RODRIGO RAMOS Abogado en ejercicio y de este Domicilio, Inpreabogado 29157, titular de la Cédula de Identidad 7.761.041. En este estado el Tribunal procede a notificar el abogado mencionado del cargo recaído en su persona y si acepta o no el mismo, este respondió acepto. De tal manera el ciudadano Juez de este Juzgado procede a preguntar al Abog. Rodrigo Ramos, de la manera siguiente Jura Usted, cumplir con los deberes inherentes al cargo aceptado, y en caso positivo indique su domicilio procesal. Contesto: Si lo juro. Y mi domicilio procesal esta ubicado: Centro Comercial Puente Cristal Nivel 1, oficina L-86. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), por considerar que existen elementos que lo vinculan en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSOCOLÓGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre del los Derechos de la Mujer para una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas ROSA ANGELICA ORDAZ PAZ y MARIA GUADALUPE PAZ, adolescente que fue aprehendido en Flagrancia , el día de ayer siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Ciudadana; Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de servicio en el Comando Unificado de San Francisco, cuando se apersonó un ciudadano y les informó que en su casa ubicada en el Barrio Limpia Norte calle 159ª avenida 45, el adolescente MANUEL TINAURE GONZALEZ en compañía de su madre, se encontraban ofendiendo verbalmente a las ciudadanas ROSA ANGELICA ORDAZ PAZ y MARIA GUADALUPE PAZ, y lanzando basura en frente de la misma, además, de que el adolescente amenazó con golpear a la adolescente ROSA ANGELICA ORDAZ PAZ con un palo y a su hermano, ante tal circunstancia, los efectivos militares se trasladan al lugar y se percatan de lo que sucedía, por lo que aprehenden y trasladan al correspondiente comando. En consecuencia, solicito que la presente causa se siga por las reglas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los articulo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar otras diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos; haga cesar la aprehensión policial y decrete las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los literales “B”, “C” “E” y “F” de la referida Ley Especial, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto se presentan, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal, la calificación jurídica de los hechos que se le imputan, le indica los datos que hasta ahora arroja la investigación e impone al adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA),, de las garantías fundamentales establecidas en la Ley especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederle el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 03-01-93, titular de la cédula de identidad Nº 21.359.227, de 17 años de edad, hijo de CARMEN DOLORES GONZALEZ CUBILLAN , titular de la Cédula de Identidad No. V-11.609.161 (madre) y el ciudadano MANUEL SEGUNDO TIMAURE GONZALEZ , titular de la cedula de identidad Nº V-21.359.227 (padre),, manifiesta estudiar en Misión Rivas, actualmente séptimo y octavo grado, y trabaja en camiones cisterna de agua, residenciado en: Barrio Limpia Norte Calle 159 A, con Av. 45, casa 44-100. a 200 metros del Colegio Nectario Maria. Municipio San Francisco . 0426-706-37-06. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1, 70 Mts, contextura fuerte, cabello negro, ojos marrones, cejas semi pobladas escasa, piel trigueña claro, orejas pequeñas, nariz medina aguileña, boca grande, labios gruesos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, y en relación a los hechos que se le imputan manifestó su deseo de NO declarar, ES TODO.” Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABOG RODRIGO RAMOS quien expuso: “ Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal cion el objeto de coadyuvar con la investigación y el esclarecimiento de los hechos en los cules se encuentra involucrado el joven adulto consigno en este acto en dos folios útiles, constancia de Buena Conducta y Constancia de Estudios. (Ell tribunal deja constancia de recibir constante de dos folios útiles documentos mencionados por la defensa) a fin de demostrar la responsabilidad y la conducta de mi defendido asimismo solicito copias certificadas del acta de presentación y de las demás actas que conforman la presente causa. . Es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que en este caso, pudiéramos estar hablando de la presunta comisión de un hecho punible, ello en razón que del contenido del acta de investigación, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2010, que cursa en el folio tres (03) del expediente, y con lo cual concluye este tribunal que el delito presuntamente cometido tiene por naturaleza la FLAGRANCIA y en tal sentido atendiendo las pautas del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y apoyándose en la mencionada acta policial en el folio tres (03), así decreta, mas aun que de la misma se desprende que el día de ayer siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Ciudadana; Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de servicio en el Comando Unificado de San Francisco, se dirigieron al lugar de los hechos en virtud de que se apersonó un ciudadano y les informó que en su casa ubicada en el Barrio Limpia Norte calle 159ª avenida 45, el adolescente antes referido en compañía de su madre, se encontraban ofendiendo verbalmente a las ciudadanas ROSA ANGELICA ORDAZ PAZ y MARIA GUADALUPE PAZ, y lanzando basura en frente de la misma, además, de que el adolescente amenazó con golpear a la adolescente ROSA ANGELICA ORDAZ PAZ con un palo y a su hermano, ante tal circunstancia, los efectivos militares una vez en el lugar se percatan de lo que sucedía, por lo que aprehenden y trasladan al correspondiente comando al adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA). En este sentido, todo lo anteriormente expuesto lleva a calificar los hechos a los que esta causa se contre como constitutivos del delito de : VIOLENCIA PSOCOLÓGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre del los Derechos de la Mujer para una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas ROSA ANGELICA ORDAZ PAZ y MARIA GUADALUPE PAZ, imputado al adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), por la representación Fiscal. SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA)siendo esta la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSOCOLÓGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre del los Derechos de la Mujer para una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas ROSA ANGELICA ORDAZ PAZ y MARIA GUADALUPE PAZ. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se acuerde la adolescente imputada las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los literales “B”, “C” “E” y “F” de la referida Ley Especial a la cual se adhirió la Defensa Privada en razón de observar que efectivamente es necesario realizar algunas investigaciones que determinen las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. QUINTO: Se acuerda el EGRESO de la adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del mismo a sus representantes legales presentes en este Despacho Judicial. Ofíciese al Organismo aprehensor, informando lo aquí acordado. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, quienes deberán guardar la confidencialidad debida del contenido de las mismas, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Se deja constancia que las partes quedan notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y que las normas del precitado código invocadas para fundamentar la presente decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficios correspondientes. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las ( 3:40 ). Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA