REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03757
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ELISABETH PEREZ DE MARTINEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ELISABETH PEREZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.745.571, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistida por el abogado SARAYEN LEON JAIMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.674; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD) en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL MARTINEZ JORDANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.239.653, fallecido ab-intestato el día 01 de noviembre de 2006.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y consignar copia certificada del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y acta de nacimiento de la adolescente de autos; y oir la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 659 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 618 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia del acta de matrimonio entre la ciudadana Elisabeth Pérez Omaña y el causante, signada con el N° 458 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANA MARGARITA SOCARRAS BUSOT, ARISTOBULO SEGUNDO FERRER FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.175.256 y V-4.755.065, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ELISABETH PEREZ OMAÑA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL MARTINEZ JORDANA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ELISABETH PEREZ OMAÑA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL MARTINEZ JORDANA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 24 días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 60. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia