RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 10-3334
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YULITZA DEL CARMEN MORALES LEON Y MANUEL ARNALDO GARRILLO DUARTE
A FAVOR DE SUS HIJOS : YEGLI KATIUSKA GARRILLO MORALES YYORMA ARNALDO GARRILLO MORALES
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YULITZA DEL CARMEN MORALES LEON Y MANUEL ARNALDO GARRILLO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y el segundo en el Vigía, del Estado Mérida, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Primera para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de los niños YEGLI KATIUSKA GARRILLO MORALES Y YORMA ARNALDO GARRILLO MORALES de 07 y 04 años de edad, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que serán fraccionados en dos quincenas de doscientos bolivares (Bs. 200,00) cada uno, los cuales serán entregados a la madre quien se obliga a firmar los respectivos recibos.. }
SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando éstos se encuentren enfermos.-
TERCERA: El padre se compromete a aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, previa consulta médica.-
CUARTA Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.-
QUINTA: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00)para sufragar los gastos en el mes de diciembre de vestuario, ropa interior, zapatos a sus hijos.-
SEXTA: El padre se compromete a sufragar el 50% para los gastos de vestuario, ropa interior, zapato a sus hijos en época escolar.-
SEPTIMA: El padre ofrece el 40% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral como obrero de la Empresa Corposur El Vigía del Estado Mérida.-
OCTAVA: El padre se compromete a sufragar el 30% con el Bono Vacacional vestuario, ropa interior y zapatos a sus hijos.-
NOVENA. Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de los prenombrados niña y niños, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos YULITZA DEL CARMEN MORALES LEON Y MANUEL ARNALDO GARRILLO DUARTE, antes identificados.- Asimismo se acuerda oficiar a la Empresa CORPOSUR a fin de que retengan el 40% de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral como obrero de dicha Empresa.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YULITZA DEL CARMEN MORALES LEON Y MANUEL ARNALDO GARRIDO DUARTE, a favor de los niños YEGLI KATIUSKA GARRILLO MORALES Y YORMA ARNALDO GARRILLO MORALES, en consecuencia le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los VeintIcuatro Días del Mes de Mayo del Dos Mil Diez.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog, José M. Colmenares G.,
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3334 el anterior fallo siendo las dos y veinte de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 138.-
La Secretaria
Abog. Andrea L.Ortega B.,
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