En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento en la presente causa seguida contra el IMPUTADO FÉLIX JOSÉ ROMERO QUEVEDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad nro. 15.055.125, en los términos expuestos. Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a favor del imputado Félix José Romero Quevedo, mediante auto del tribunal primero de control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de marzo de 2001, para ello, ofíciese al alguacilazgo de este estado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firm.....