REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 24 de mayo del 2006.
Juez de Control:
Eduardo Capri Rosas.

Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por el DR. JESÚS FIGUEROA, en su carácter de FISCAL SEGUNDO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el imputado JEAN CARLOS VÁSQUEZ LEÓN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.358.273, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
I
En el desarrollo de la audiencia preliminar, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público expuso los alegatos en que fundamenta su acusación, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de la víctima Jesús Leonardo Romero Romero.
En virtud de lo expuesto por la representación fiscal y la defensa en la audiencia preliminar, este Juzgador, luego de debatir en presencia de las partes los argumentos expuestos, tomó la determinación de apreciar en su conjunto la acusación fiscal y en consecuencia, no habiendo irregularidad en su tramitación, de conformidad con el artículo 330, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE totalmente la acusación del fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, siendo igualmente pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por el ciudadano fiscal, a excepción de de la exhibición y lectura de la orden de captura, del acta policial de aprehensión de fecha 16 de marzo de 2006, de la inspección técnica practicada al cadáver de Jesús Romero y finalmente de la pieza no recuperada (motor de una licuadora), ello en razón de que, las dos primeras forman parte de los fundamentos para la presentación del acto conclusivo del fiscal del Ministerio Público y el conocimiento de la actividad realizada por los funcionarios que la practicaron será por medio de su declaración en la audiencia oral y pública, preservando los principios que informan el debate oral y público, en cuanto a las restantes, será la declaración del médico forense o encargado de practicar la autopsia del cadáver, quien informe al tribunal el conocimiento que tuvo por medio de la observación científica sobre las causas del deceso, resultando dicha inspección y avalúo prudencial, una actividad propia de la fase de investigación que resulta impertinente su traslado al debate oral y público. Se deja constancia de la adherencia por parte de la defensa a la pruebas promovidas por la representación fiscal, en virtud del principio de comunidad de las pruebas. En consecuencia, se decreta la APERTURA A JUICIO ORAL de la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes a la notificación del presente auto, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones y los objetos, de ser el caso, que hayan sido incautados.
En La Asunción, a los 24 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-000861.