La Asunción, 24 de mayo del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este estado, en la presente causa seguida en contra la IMPUTADA DAMELIS MARGARITA SALAZAR, titular de la cédula de identidad nro. 10.203.589, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 22 de mayo del 2006, en virtud de la orden de captura emanada del tribunal segundo de primera instancia en lo penal de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de falso testimonio.
Luego de practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho objeto del presente proceso, no se logró determinar la participación de la imputada Damelis Margarita Salazar en la comisión de uno de los delitos contra la administración de justicia, toda vez que su declaración fue rendida en el juicio celebrado contra Lorenzo José Marín, con quien mantiene relaciones concubinarias, razón por la cual, se encuentra eximida de responsabilidad penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Penal, en concordancia con el artículo 73, ejusdem, según el cual “no es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable”. Es lo que se conoce en doctrina como omisión por causa insuperable, motivo por el cual, el titular de la acción penal solicita el presente sobreseimiento.
En consecuencia, al haber declarado la ciudadana Damelis Margarita Salazar en causa seguida contra su concubino, ello es motivo de exención de toda pena, resultando procedente la solicitud del fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Damelis Margarita Salazar, en los términos expuestos. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas al término de la audiencia preliminar. Ofíciese a las autoridades correspondientes a fin de actualizar el registro que por este hecho tuvo la ciudadana Damelis Margarita Salazar.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 24 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-001994.
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