La Asunción, 30 de Mayo de 2006

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, en cumplimiento de lo pautado en el Capítulo IV título I del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: JACKSON LAREZ MILLAN, a quien en vida le correspondía la Cédula de Identidad N° 8.381.042, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal. Por considerar dicha representación fiscal que la acción penal se ha extinguido por la muerte del referido imputado, la cual ocurrió el 04 de Diciembre de 2005, como consecuencia de una Hemorragia interna aguda. Lesión Visceral (Corazón y Pulmón) con herida por arma de fuego al tórax, según se evidencia del acta de defunción a nombre de JACKSON LAREZ MILLAN, (occiso) emitida por la Prefectura de Mariño del Estado Nueva Esparta, solicitud que hace dicha Fiscalía según lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8°, 108 ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS

Los hechos atribuidos al ciudadano: JACKSON LAREZ MILLAN antes identificado, que constan en procedimiento efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con Delegación en Porlamar del Estado Nueva Esparta, como consecuencia de una denuncia formulada por ELICINDA ROSA VELASQUEZ ROSAS titular de la Cédula de Identidad N° 7.864.702, indicando qque el referido imputado le había quitado a su hijo una bicicleta, apuntandolo con un arma de fuego con la cual lo amenazó y se la llevó. Posteriormente la Fiscalía consiga el acta de defunción a nombre del imputado, tal como ya se ha indicado quien falleció como consecuencia de una Hemorragia interna aguda. Lesión Visceral (Corazón y Pulmón) con herida por arma de fuego al tórax, según se evidencia del acta de defunción a nombre de JACKSON LAREZ MILLAN, (occiso) emitida por la Prefectura de Mariño del Estado Nueva Esparta. Es por ello que considera que la acción se ha extinguido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal, quien es el titular de la acción penal, no acusa al ciudadano: JACKSON LAREZ MILLAN ya identificado, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, porque considera que la acción se ha extinguido debido a que se ha producido la muerte del imputado, solicitando por ello el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la acción se ha extinguido, como consecuencia de haber fallecido el referido ciudadano.

Por lo anteriormente expuesto, ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de ese modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado, proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA fundamentándose en la disposiciones antes señaladas. Considerando esta Juzgadora que el SOBRESEIMIENTO solicitado debe ser acordado, pues hay sobrados fundamentos legales para hacerlo sin que se deba realizar la Audiencia Oral mencionada en el artículo 323 de Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del sobreseimiento no se hace necesario el debate.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, ésta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano: JACKSON LAREZ MILLAN anteriormente identificado, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 del ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pues ha operado la prescripción de la acción penal, por la muerte del referido imputado, la cual ocurrió el 04 de Diciembre de 2005, como consecuencia de una Hemorragia interna aguda. Lesión Visceral (Corazón y Pulmón) con herida por arma de fuego al tórax, según se evidencia del acta de defunción a nombre de JACKSON LAREZ MILLAN, (occiso) emitida por la Prefectura de Mariño del Estado Nueva Esparta

Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 ejusdem, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control No.4



El Secretario

Asunto: OP01-P-2005-001752